Casaciones Acumuladas No. 306-2001  y 316-2001

Sentencia del 09/04/2002

De conformidad con nuestra ley procesal penal, el Tribunal de Casación esta limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.
El debido proceso se observa como garantía conglobante de todo el cúmulo de garantías procesales derivadas de la Constitución Política de la República y consiste en la observancia de las formas sustanciales del proceso relativas a sus diferentes fases, a la acusación, a la defensa, a la prueba, así como a las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales. La Constitución Política de la República de Guatemala dispone en el artículo 29 que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley;... Dicha disposición en concordancia con los artículos 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, disponen que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. La interpretación armónica de los tres preceptos mencionados refleja la obligación de fundamentar las resoluciones, expresando los motivos en que se basan las decisiones. Tal exigencia constituye una garantía constitucional, por cuanto tiende asegurar la recta administración de la justicia.
Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los antecedentes, advierte de oficio que la resolución emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha dieciséis de julio de dos mil uno, si bien expresa los motivos de hecho en que basa su decisión, también lo es que carece de fundamentación o motivación en cuanto a la imposición de la pena,...
Esta Cámara estima que el mencionado tribunal vulnera con su proceder el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el cual estipula que toda resolución carente de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma y viola el derecho constitucional de defensa y acción penal, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que contempla la garantía de acción que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, quienes están obligados a emitir sus resoluciones fundadas en ley, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional. Esa ausencia de fundamentación en la sentencia que se analiza, además, vulnera las garantías del debido proceso y de defensa contenidas en el artículo 12 Constitucional.
En ese orden de ideas procede declarar de oficio la anulación de la sentencia de primer grado y por el efecto que produce se anula la sentencia proferida por el tribunal ad quem, ordenándose el reenvió para que el tribunal respectivo realice nuevo debate.